ACCESO A LA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA E IVE/ILE
El Ministerio de Salud de La Rioja, desde la Secretaría de Prevención y Promoción de la Salud cuenta con la Coordinación del Programa de Salud Sexual, Genero y Diversidad cuya tarea principal es asegurar el acceso a políticas sanitarias como la Ley 25.673 de Salud Sexual y Salud Reproductiva, la Ley 27.610 de Interrupción del embarazo y la Ley 26.743 de Identidad de Género, entre otras.
La implementación de Consejerías es un derecho, consiste en un espacio de diálogo y escucha activa, cuyo objetivo principal es que los equipos de salud fortalezcan la autonomía de las personas para que tomen decisiones sobre su propia salud sexual y salud reproductiva lo más consciente e informada posible.
La Ley 27.610 regula el acceso a la interrupción voluntaria y legal del embarazo y a la atención postaborto de todas las personas con capacidad de gestar. Es de aplicación obligatoria en todo el país.
¿Qué es una interrupción del embarazo?
Es una práctica médica que puede realizarse mediante un procedimiento con medicamentos o un procedimiento instrumental llamado AMEU (aspiración manual endouterina). Estas opciones dependen de la edad gestacional, las preferencias de la persona gestante y las posibilidades del centro asistencial.
¿Quiénes tienen derecho a acceder a la interrupción del embarazo?
Todas las personas con capacidad de gestar pueden acceder a la interrupción del embarazo. El equipo de salud interviniente, ante la detección de un embarazo tiene la obligación de realizar una Consejería en Derechos para que la persona pueda decidir, informada y autónomamente, si desea continuar o no con el embarazo.
¿Qué diferencia hay entre IVE (interrupción Voluntaria del Embarazo) e ILE (Interrupción Legal del Embarazo)?
La IVE es un nuevo derecho que surge a partir de la Ley 27.610, abarca hasta la semana 14 de gestación inclusive; la persona con capacidad de gestar decide y no es necesario que explicite las razones de la interrupción.
En la ILE la persona gestante tiene derecho a acceder a la interrupción de su embarazo a partir de la semana 15 (o antes) en las siguientes situaciones:
a) Si el embarazo fuere resultado de una violación.
b) Si estuviere en peligro su vida o su salud.
¿Qué se necesita para acceder a la Interrupción del Embarazo?
Para la IVE, se requiere la firma del Consentimiento informado y la constatación de las semanas de gestación. Para el acceso a ILE, además de los requisitos anteriores, se necesita un Informe de evaluación de causales y una Declaración Jurada si se tratara de un caso de violencia sexual.
¿En qué plazo se accede a la interrupción del embarazo?
A partir del requerimiento de interrupción debe realizarse en un plazo de 10 días corridos.
¿Dónde puedo acceder a más información?
- Línea Provincial de atención gratuita a la comunidad: 0800 444 0353. Lunes a viernes de 8 a 20 Hs.
- Línea Nacional de salud Sexual 0800 222 3444
- Oficina de la Coordinación de Salud Sexual y Reproductiva ubicadas en el Ministerio de Salud Pública, Centro Administrativo Provincial (CAP) Av. Ortiz de Ocampo 1700.
- Centros de Salud y Hospitales.
Efectores de Salud que garantizan IVE/ILE:
■ CAPS VIERGEN DE LOS CERROS
■ CAPS OFELIA BAZAN DE LOZADA
■ CAPS LA CAÑADA
■ CAPS SAN VICENTE
■ CAPS CIUDAD NUEVA
■ HOSPITAL DE LA MADRE Y EL NIÑO
■ CONSULTORIO DE SALUD SEXUAL
■ HOSPITAL TERESA DE LA CRUZ HERRERA (SANAGASTA)
■ CAPS INMACULADA. AIMOGASTA
■ HOSPITAL OSVALDO POLO SAN BLAS DE LOS SAUCES
■ CAPS LA ROTONDA - CHILECITO
■ HOSPITAL DR. CARRILLO - FAMATINA
■ HOSPITAL E. NEYRA- VILLA UNION
■ HOSPITAL LINIDOR MARTINEZ - VINCHINA
■ CAPS ÁNGEL VICENTE PEÑALOZA- CHAMICAL
■ HOSPITAL ALDO MOTA- OLTA
■ CAPS LOMA BLANCA – OLTA
■ HOSPITAL SANTA RITA DE CATUNA
■ HOSPITAL SEGUNDO MORENO -MILAGROS
■ HOSPITAL LUIS PASTEUR - CHEPES
■ HOSPITAL DR. DIEGO CATALAN - ULAPES
■ HOSPITAL DR. RENEE ECHEVARRIA - PORTEZUELO
■ HOSPITAL GREGORIO CHAVEZ - MALANZAN