El Gobierno Provincial otorga un subsidio a la Energía Eléctrica para aquellos sectores comerciales de la ciudad
Capital afectados por la crisis sanitaria (Se excluyen todas aquellas actividades declaradas como
esenciales según Art. 3 Dto. 812/20, tales como Supermercados, Comercio de Proximidad, Farmacias,
Ferreterías, Veterinarias, Venta de Garrafas, Transporte de Mercaderías, Estaciones de Servicios, Limpieza y Guardia, Clínicas Privadas, Hoteles y Hospedajes, Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos,
productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad, etc.).
El mismo consiste en:
Periodos de facturación Comprendidos: JUNIO 2020 -JULIO 2020 Y AGOSTO 2020
Monto: Valor de la facturas. Tope hasta diez mil pesos ($10.0000) por CUIT y por mes facturado
Requisitos:
Constancia AFIP
Constancia DGIP
Boleta de Edelar de cada Periodo
Habilitación Comercial
IMPORTANTE: SE DEBE HACER UNA SOLA CARGA POR MES Y POR CUIT.
EN CASO DE POSEER MÁS DE UNA SUCURSAL ADJUNTÁ LAS
HABILITACIONES Y LAS FACTURAS DE CADA LOCAL EN LA MISMA
PRESENTACIÓN.